TSJC: Tribunal fija una indemnización superior a los 33 días por año trabajado | Economía

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha establecido una indemnización por despido que supera los 33 días por año trabajado, en una sentencia pionera en España, quuna tragada el despido detectó un perjuicio para el trabajador. En sentencia fechada el pasado 30 de enero, la sala de lo civil del TSJC ha estimado en parte el recurso de una trabajadora contra un fallo del juzgado de lo social nº 6 de Barcelona.

La trabajadora se incorpora a la empresa BRS en noviembre de 2019, con un contrato indefinido a tiempo completo con un salario bruto mensual de 25.000 euros (68,49 euros al día) y una bonificación anual de 1.000 euros obtenida al resultado. En marzo de 2020, la empresa comunicó la resolución del contrato de compraventa y la cancelación de los servicios ocasionada por la crisis del coronavirus, incluida la suscripción de la indemnización máxima (33 días), equivalente a 941,78 euros junto con la finalización, percibiendo un total importación de 2.766,58 euros.

Aunque el TSJC respalda decisión de la empresa de despedir a la empleada, consideró que la indemnización legal tasada, «que no llega a los 1.000 euros, est claramente «insignificante», y no indemniza el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo. Los magistrados basan en el «cada vez mayor número de sentencias qu’admiten la posibilidad de reconocer à los trabajadores una indemnización superior à la establecida legalmente en gran medida en lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea”.

El convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la terminación de la relación laboral dice: «Si las organizaciones mencionadas en el artículo 8 del presente Convenio llegan tiene la conclusión de que la terminación de la relación de trabajo es injustificada y si en virtud de la Legislación y la práctica nacional no estarían facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la redmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada”.

«Excesivo ejercicio del derecho a despedir»

La sentencia detectó «un ejercicio excesivo del derecho a despedir», porque supuso eliminar a la empleada del ERTE iniciado pocos días después, «lo que, de no haber sido así, hubiera posibilitado que la misma, además de conservar su puesto de trabajo, se hubiera acogido a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo.” Without embargo, no apoya la pretensión de la empleada sobre los daños morales y el lucro cesante.

Sobre el lucro cesante, la empleada afirmó que no pudo acceder al servicio de empleo ordinario por falta de cotizaciones suficientes, pero dicha carencia «no es directamente imputable a la empresa», explicó la sentencia, ya que sólo contaba con 146 días cotizados y no reunía el mínimo de cotización en los últimos seis años que le permitiera acceder a la prestación contributiva de desempleo. En cuyo caso a los daños morales, que la actora reclamaba en 20.000 euros, el juzgado no encontró daños y perjuicios morales indemnizables.

Pese a todo, concluyó el tribunal, «es indudable que la empleada, de no haber actuado la empresa de manera abusiva, amparada en el mínimo costo que suponía su despido por su escasa antigüedad en la empresa, tenía una expectativa cierta y real de hábito sido incluido en el inminente ERTE tramitado por fuerza mayor”, o para indemnizarlo por importe de 4.435,08 euros, de los que se suscribieron 941,78.

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