Inquilinos, ¿qué obras de rehabilitación energética podéis realizar?

Instalar una estufa de leña, aislar un desván o un garaje son trabajos que son responsabilidad del propietario. Este último presupone, de hecho, las obras importantes o específicas. Pero, para que los inquilinos puedan actuar a pesar de todo, la Ley de Clima y Resiliencia del 22 de agosto de 2021 ha puesto en marcha un sistema específico detallado en un decreto del 20 de julio de 2022.

El texto indica así que el arrendatario puede realizar el aislamiento de las plantas bajas, los espacios de cubierta e incluso sustituir las carpinterías exteriores o instalar una protección solar de las paredes acristaladas u opacas. Los trabajos también pueden consistir en la instalación o sustitución de un sistema de ventilación, equipos de producción de agua caliente sanitaria y calefacción y los equipos necesarios para su funcionamiento.

“Pero cuidado, esta obra es costosa, sobre todo la reposición de ventanas y no le corresponde al inquilino asumir este costo”advierte la asociación Consumo vivienda y entorno de vida (CLCV).

Habitualmente, para realizar trabajos pesados ​​o asimilados a trabajos de transformación, el arrendatario deberá obtener la autorización por escrito del propietario. Pero la ley de Clima y Resiliencia prevé un régimen derogatorio: el inquilino que tenga previsto realizar obras de aislamiento por su cuenta envía una carta para informar a su arrendador.

Este último tiene dos meses para responder y aceptar o rechazar el trabajo. Pero si no responde dentro del plazo, se entenderá que ha dado su consentimiento tácito a estas obras de transformación y no podrá, al término del arrendamiento, pedir la restauración del local.

Una carta que detalla el trabajo.

Para el arrendatario, es mejor proceder por correo certificado con acuse de recibo aunque los textos reglamentarios no lo estipule. Además, la carta debe indicar la naturaleza del trabajo realizado, las condiciones en que se lleva a cabo, por ejemplo, la fecha en que tendrá lugar.

La carta también debe recordar la legislación: “Es necesario justificar el apartado F del artículo 7 de la ley de 6 de julio de 1989 que especifica que la falta de respuesta en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de recepción valdrá la decisión de aceptación del contrato de arrendamiento. Y también hay que indicar que el arrendador no puede exigir que el local sea devuelto a su estado original en el momento de la marcha del arrendatario.recuerda Mi experto en rehabilitación energética, especialista en obras de ahorro energético.

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Otra restricción: la carta debe indicar qué empresa realizará el trabajo. Por tanto, el texto parece excluir su realización por el propio arrendatario. La obra también está sujeta al cumplimiento de las prestaciones energéticas establecidas por el decreto de 22 de marzo de 2007 relativo a las características técnicas y prestaciones energéticas de los edificios existentes. Si realizas el trabajo tú mismo, es difícil certificar que se conoce bien el rendimiento exigido, al menos para ser un profesional del sector.

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