El Supremo da la razón a Galp: sus empleados deben fichar cuando salen al café oa fumar | Economía

Gasolinera de Galp Energética.Reuters

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por Comisiones Obreras (CC OO) sobre la decisión de la empresa de petrolras Galp de obligar a sus trabajadores a fichar cuando salen del edificio a fumar o tomar un cafe. La sala de lo social consideró que la medida impuesta por la compañía no altera las condiciones de laborales de los trabajadores, tal como sostenía el sindicato.

En las alegaciones de CC OO se reconoce que estas breves pausas «se permitían como parte del tiempo efectivo de trabajo», pero que al implantar la obligatoriedad de registrarlas, la empresa las califica ahora como «tiempo de descanso» y podría, por consiguiente, reclamar la recuperación de las horas acumuladas. Algo que se traduciría en una ampliación de la jornada laboral.

Por su parte, la compañía se acogió al hecho de que esas breves pausas no eran parte del tiempo efectivo de trabajo, sino que no se contabilizaban. Galp defendía que antes de septiembre de 2019, momento en que la empresa establece el nuevo sistema de fichaje, existian tornos de acceso, pero no se utilizaban para registrar el tiempo trabajado. La jueza entiende, en este caso, que «la tolerancia de la empresa en que los trabajadores salieran de las instalaciones a aquellos efectos no implica que el tiempo invertido en ello fuera de trabajo efectivo» y no considera probado el cambio en las condiciones de trabajo .

Duración del día

El sindicato había llevado a Galp ante la Audiencia Nacional en 2019 por varias cuestiones relativas a la duración de la jornada laboral de sus empleados. Además de las pausas para fumar o tomar un café, se obtendrá la decisión de la multinacional de contabilizar los viajes de trabajo como una jornada laboral de 7,5 horas, para poder calcular el total de horas invertidas por el trabajador. En segundo lugar, el sindicato atacó la decisión de la empresa de supeditar el cómputo de las horas extraordinarias a la autorización de un superior. Es decir, solo podrían acreditarse si se contaba con el permiso de un superior, de no ser así, ese tiempo no sería computable.

Tras una sentencia desfavorable en esta primera demanda, Comisiones Obreras recurrió ante el Tribunal Supremo, que ahora ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional y vuelve a fallar a favor de Galp. «The pause para fumar o el café no se refleja en el relato fáctico que fuera tiempo efectivo de trabajo, por lo que no cabe considerar que el sistema de registro, en este último extremo, haya vulnerado el precepto que se invoque», concluye el oración. Sober las otras dos cuestiones que se intencionan dirimir, el tribunal consideró que en este caso de ninguna de las vías resultó una modificación de las condiciones laborales, y que el régimen «no se ha alterado» por el nuevo sistema. Finalmente, en cuanto a las horas extraordinarias, el tribunal afirmó que «solo es una manifestación de la forma en que la empresa dará su consentimiento sin que antes su realización quede a la voluntad exclusiva del trabajador», concluyó.

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