El Supremo establece que Hacienda no puede declarar a un menor de edad sin rentas como responsable solidario de las deudas de sus padres | Economía

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que Hacienda no puede declarar a un menor de edad que no tiene rentas como responsable solidario de las deudas de sus padres. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administratif consideró que el fisco dispensó un trato discriminatorio a estos hijos descendientes respecto a los hijos mayores de edad dependientes de los padres, que no son miembros de la unidad familiar ni están sujetos a la responsabilidad solidaria .

El caso afectó a un niño que cuando tenía diez años, en 2010, fue incluido como miembro de la unidad familiar a efectos de la tributación conjunta por el IRPF correspondiente a ese período. In el expediente señaló que él no percibió ninguna renta ese año, pero la Hacienda Foral de Navarra dictó el 27 de abril de 2021 una diligente de embargo contra él por el principal más los intereses debidos por la liquidación del impuesto sobre la renta de 2010 de la unidad familiar.

La Administración tributaria lo probable deudor solidario, se ajusta a la ley foral Navarra sobre el IRPF. Esta dispone que las personas físicas integradas en una unidad familiar que optaran por esta de tributación permanecerán «junta y solidariamente sujetas al impuesto como sujetos pasivos».

El afectado recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administratif, que la garantía, y posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra, que sí le dio la razón: concluyó que la resolución administrativa y la sentencia del juzgado eran incorrectas y que había que resolver el caso plantado a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que solo admitía la responsabilidad solidaria de los miembros de la unidad familiar si entre ellos ha habido transmisión de rentas. La comunidad recurrió ante el Tribunal Supremo, qu’ha desestimado el recurso y confirmó el fallo del TSJ navarro.

La Sala consideró que la interpretación de la ley foral Navarra del IRPF que hace la sentencia recurrida está en sintonía con el principio de protección integral de los hijos, “pues los pone a reparo de la responsabilidad solidaria cuando no han obtenido ninguna renta y, por esa misma razón, sus bienes y derechos —si los tienen— no han influido en la producción del hecho imponible”.

«Trato Discriminatorio»

La sentencia, ponencia del magistrado Luis María Díez-Picazo, afirmó que se trata de una «interpretación razonable» porque se adecúa a lo exigido por la Constitucional, qu’estableció qu’esta responsabilidad solidaria solo puede exigirse cuando se dan ciertos requisitos. “No puede exigírsele a alguien que en la lógica de un impuesto personal y directo no resultaría obligado a pago alguno, y cuya inexistente renta es por definición necesaria para determinar la renta de los distintos sujetos”, pues ello contravendría los límites establecidos constitucionales.

El Supremo añade que la interpretación literal de la ley Navarra «conduce a un trato discriminatorio del hijo menor de edad integrado en una unidad familiar a efectos de tributación conjunta respecto a los mayores de edad dependientes de los padres, cuya situación no es socialmente distinta de la situación de los hijos menores de edad y, sin embargo, no quedan sometidos a la responsabilidad solidaria sencillamente porque la ley dispone que no forman parte de la unidad familiar”.

Yañade: «Incluso si la comparación no se hace con los hijos mayores de edad aún dependientes de los padres, la norma que establece esta responsabilidad solidaria por una deuda tributaria en cuya producción no han usado comporta que los hijos mayores de edad integrados en una unidad familiares reciben un trato fiscal distinto del resto de los menores de edad, diferencia que no puede justificarse con base en ninguna circunstancia personal o económica digna de atención”.

Los magistrados señalan que el actor no pudo asentir o discrepar de la decisión de sus padres de optar por la tributación conjunta de la unidad familiar que, aunque era más beneficiosa para ellos, podría ser perjudicial para él. Además, asevera que la legislación no contempla ningún medio para solucionar este posible conflicto de intereses y que ello contrasta con lo que ocurre en el ámbito tributario puramente civil, donde es posible nombrar a un defensor cuando en algún asunto los progenitores tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados.

La Sala explicó que no ha hábito ninguna conducta ilegal o fraudulenta, fuera del impago de la deuda tributaria, y que es une hecho relevante porque en alguna ocasión ha tenido que afrontar el problema de la responsabilidad solidaria del menor en la ocultación de bienes. Recuerda que en estos supuestos la respuesta siempre ha sido negativa, por escuchar que esa responsabilidad solidaria proviene de actividades, conductas e intenciones dolorosas de las que un menor, es siempre inimputable por el ministerio de la ley. “Y si esto vale en términos de legalidad ordinaria en supuestos en que ha habido una conducta ilegal o fraudulenta, con más razón debe afirmarse cuando —como ocurre en el presente caso— no la ha habido”, subraya el tribunal.

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