El Supremo dictó que Hacienda debe probar el abuso en l’exención de los dividendos que van al extranjero | Economía

Los dividendos que salen de España se liberan en parte por la presión de Hacienda. El Tribunal Supremo ha caído que corresponde a la Administración Tributaria demostrar que hay un abuso que impide acogerse a la exención que contemplaba el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), y no al contribuyente, como se venía exigiendo hasta ahora. Con esta sentencia, dada a conocer este miércoles, la Sala III del Supremo aplica la jurisprudencia que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha fijado en sentas sentencias, de 2017 y 2019, y “ajusta su doctrina a la misma”, señala una nota publicada por el organismo.

La decisión llega a raíz de un recurso de la Administración General del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional de mayo de 2021. El tribunal le dio entonces la razón a una empresa que, 11 años antes —en febrero de 2010—, no había practicado la retención a cuenta del IRNR por un reparto de dividendo de siete millones de euros a su matriz, con sede en Luxemburgo. La empresa considera que el pago estaba exento por encontrarse en uno de los supuestos que regula la Ley del IRNR, que en su artículo 14 establece que los beneficios distribuidos por las sociedades subsidiarias residentes en territorio español à las matrices en otros países de la UE oa los establecimientos permanentes o en otros Estados miembros está exento si se cumplen ciertos requisitos.

En otras palabras, la Administración General del Estado planteó que el cargo de la prueba para justificar la aplicación de la exención, y en consecuencia la demostración de que no es de aplicación la cláusula antiabuso, la correspondía al obligado tributario. Una interpretación que fue rechazada por la Audiencia Nacional. El tribunal consideró que Hacienda había incurrido en una presunción «de finalidad exclusivamente fiscal» y así vulnerado la doctrina de la Justicia europea, al inverter la carga de la prueba frente a las alegaciones de la empresa qu’invocaba la existencia de móviles económicos. Agregó que es la Administración tributaria la que debe justificar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso.

El Supremo respalda la posición de la Audiencia, al defender que es la Administración tributaria, y no el contribuyente, quien debe probar qu’existen los requisitos para aplicar la cláusula antiabuso, “acudiendo a los distintos medios de información previstos en los Convenios de doble imposición de la Directiva de Intercambio de Información (DAC)”.

El pleito subió a una inspección de la Agencia Tributaria, que fue cerrada en 2014 con una liquidación de 838.753,43 euros contra la empresa —700.000 euros de cuota y 138.753,43 euros de interesados ​​de mora— porque, a su juicio, la exención anticipada en la ley no se le aplicó, al no haber demostrado que había motivos económicos válidos para crear la entidad matriz luxemburguesa.

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